Anticipo de subvenciones electorales a coalición con partidos que integraron otra coalición anterior
Desestima el recurso de la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas contra la denegación del anticipo de la subvención por gastos electorales: el artículo 46 de la Ley Electoral de Andalucía, que recoge el criterio del artículo 127 bis de la LOREG, exige haber obtenido representante en las últimas elecciones autonómicas, y conforme a la doctrina de la JEC (Acuerdos 342/2021 y 6/2021) el anticipo de los partidos que concurrieron en una coalición y ahora lo hacen en otra distinta se calcula por los escaños obtenidos por sus miembros; los dos partidos de la recurrente que integraron la coalición de 2018 no obtuvieron ningún escaño, como corroboran las declaraciones no rebatidas y el pacto de coalición, sin que alteren el criterio la posterior designación de una senadora autonómica ni la supuesta condición de grupo político significativo. El derecho del artículo 23 de la Constitución es de configuración legal y el requisito es igual para todas las formaciones.
También afecta a: § 7.2