Acuerdo 95/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Efectos en el censo de origen de la opción por votar en el Estado de residencia

Resumen

La declaración de un ciudadano de la Unión Europea de ejercer el derecho de sufragio en el Estado de residencia y no en el de origen en las elecciones al Parlamento Europeo no conlleva la baja en el censo electoral del Estado de origen, sino exclusivamente la suspensión de la inscripción respecto de ese proceso electoral, para evitar el doble voto.

Epígrafe
§ 3.6 Censo de residentes ausentes (CERA): inscripción y datos
Sesión
1994-04-29
Expediente
201/7

También afecta a: § 3.7

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