Efectos en el censo de origen de la opción por votar en el Estado de residencia
La declaración de un ciudadano de la Unión Europea de ejercer el derecho de sufragio en el Estado de residencia y no en el de origen en las elecciones al Parlamento Europeo no conlleva la baja en el censo electoral del Estado de origen, sino exclusivamente la suspensión de la inscripción respecto de ese proceso electoral, para evitar el doble voto.
También afecta a: § 3.7