Acuerdo 95/2010, de 14 de octubre de 2010

AcuerdoCriterio general

Efectos de la condena de inhabilitación o suspensión sobre alcaldes y concejales

Resumen

Es criterio reiterado que, si un Alcalde es condenado por sentencia firme a inhabilitación para cargo público, procede elegir nuevo Alcalde conforme al artículo 196 en relación con el 198 de la LOREG; si la condena es de suspensión, lo sustituye durante ese tiempo el Teniente de Alcalde conforme al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; firme la sentencia de inhabilitación especial para empleo o cargo público, procede declarar el cese y la vacante para expedir credencial al candidato que corresponda; el concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que fue elegido; y no cabe expedir credenciales temporalmente limitadas al candidato suplente.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2010-10-14
Expediente
251/428

También afecta a: § 22.4 · § 23.6

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