Efectos de la condena de inhabilitación o suspensión sobre alcaldes y concejales
Es criterio reiterado que, si un Alcalde es condenado por sentencia firme a inhabilitación para cargo público, procede elegir nuevo Alcalde conforme al artículo 196 en relación con el 198 de la LOREG; si la condena es de suspensión, lo sustituye durante ese tiempo el Teniente de Alcalde conforme al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; firme la sentencia de inhabilitación especial para empleo o cargo público, procede declarar el cese y la vacante para expedir credencial al candidato que corresponda; el concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que fue elegido; y no cabe expedir credenciales temporalmente limitadas al candidato suplente.