Acuerdo 95/2022, de 2 de junio de 2022

AcuerdoCaso concreto

Voto ponderado en la Comisión de Control de coalición con partido antes coaligado

Resumen

Desestima el recurso de la coalición Por Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que le atribuye 5 votos en la Comisión de Control del artículo 28 de la Ley Electoral de Andalucía: los representantes votan ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara, y de la coalición que obtuvo 17 escaños en 2018 solo concurre en la recurrente Izquierda Unida, que obtuvo 5; no cabe asignarle los 12 de Podemos, que no se presenta, aunque su representante manifieste su conformidad, porque no es cuestión disponible por las formaciones políticas sino un criterio objetivo establecido por la ley. La regla de la JEC sobre distribución de espacios gratuitos cuando un partido antes coaligado no concurre no resulta aplicable, pues la ley establece de manera taxativa que el voto ponderado refleje la composición de la formación concreta.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2022-06-02
Expediente
293/1264

También afecta a: § 7.2

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