Acuerdo 96/1979, de 30 de mayo de 1979

AcuerdoCriterio general

Exclusión de los alcaldes pedáneos de la certificación para la subvención electoral

Resumen

El artículo 45.1 de la Ley de Elecciones Locales solo otorga subvención en razón de los puestos de concejal electo y de los votos obtenidos por candidaturas de las que al menos un integrante haya resultado concejal, por lo que no se subvencionan los gastos de la elección de alcalde pedáneo ni debe incluirse nada relativo a ellos en la certificación de votos y puestos obtenidos.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1979-05-30
Expediente
000/79053002

También afecta a: § 24.5

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