Acuerdo 96/1998, de 15 de julio de 1998

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad del Juez de Paz llamado a cubrir una vacante de concejal

Resumen

Los Jueces de Paz son inelegibles conforme al artículo 6.1 h) de la LOREG, según criterio reiterado, por lo que no ha lugar a expedir credencial de concejal al candidato siguiente de la lista que es Juez de Paz y la vacante debe cubrirse por el candidato siguiente de la misma lista.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
1998-07-15
Expediente
251/123

También afecta a: § 23.3

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