Acuerdo 96/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Copia del censo electoral para las Juntas Electorales de Zona en elecciones autonómicas

Resumen

El artículo 41.5 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, conforme al cual las Juntas Electorales de Zona disponen de una copia del censo electoral utilizable correspondiente a su ámbito, es aplicable a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOREG.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
2005-03-10
Expediente
209/186

También afecta a: § 6.5

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