Copia del censo electoral para las Juntas Electorales de Zona en elecciones autonómicas
El artículo 41.5 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, conforme al cual las Juntas Electorales de Zona disponen de una copia del censo electoral utilizable correspondiente a su ámbito, es aplicable a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOREG.
También afecta a: § 6.5