Confirmación electrónica de la entrega del voto por correo depositado mediante persona autorizada
La JEC reitera su parecer favorable a la medida propuesta por Correos, que refuerza la trazabilidad, transparencia, seguridad y confianza en el voto por correo, aunque no es imprescindible para ejercerlo. Cuando el elector autorice a otra persona para entregar la documentación, podrá constar en la autorización o en el poder general, notarial o consular la facultad de facilitar una dirección de correo electrónico para recibir la confirmación de la entrega del voto en la Mesa, o directamente esa dirección; el dato no es obligatorio y su falta no puede impedir el ejercicio del voto por correo; Correos deberá dar adecuada difusión a la medida.
También afecta a: § 14.2