Subvención por envío de propaganda electoral a una coalición e imputación a uno de sus miembros
Puede abonarse a la coalición Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente la subvención por «mailing» electoral del artículo 175.3, imputando a Coalición Canaria el abono por cada envío efectivamente realizado, con el límite máximo del número de electores de las circunscripciones correspondientes y de los gastos declarados como justificados.
También afecta a: § 7.2