Acuerdo 98/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCaso concreto

Vacante de alcalde pedáneo sin otros candidatos en municipio de concejo abierto

Resumen

Por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG, ha de designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, designación que corresponde a la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales; se responde así a la consulta sobre la vacante cuando no se presentó ningún otro candidato.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2002-10-25
Expediente
351/893

También afecta a: § 22.9

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