Vacante de alcalde pedáneo sin otros candidatos en municipio de concejo abierto
Por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG, ha de designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, designación que corresponde a la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales; se responde así a la consulta sobre la vacante cuando no se presentó ningún otro candidato.
También afecta a: § 22.9