Designación de alcalde pedáneo gestor y vocales gestores por vacante en entidad local menor
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que siga en el cargo el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como segundo candidato en votos o exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación. Según los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal, a cuyo efecto se solicitan a la Junta Electoral de Zona los resultados de las elecciones locales de 2015 en las mesas de la entidad local menor.
También afecta a: § 24.6