Instrucción 1/2007, de 18 de enero de 2007

InstrucciónCriterio general

Delegación de la distribución de espacios gratuitos en el referéndum del Estatuto de Andalucía de 2007

Título oficial: de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, respecto al referéndum sobre reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía

Resumen

Delega en las Juntas Electorales Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el referéndum sobre reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 18 de febrero de 2007, la distribución de espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora; si la programación es de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o centro emisor. Conforme al artículo 7.2 del Decreto de la Junta de Andalucía 12/2007, son beneficiarios los grupos políticos en proporción a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones generales por cualquiera de las provincias afectadas y a la obtenida en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía, precepto que se aplica de conformidad con la Instrucción de 24 de mayo de 2006 sobre el artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2007-01-18
BOE
BOE núm. 20, de 23 de enero de 2007
Expediente
413/11
Figura como acuerdo
11/2007

También afecta a: § 11.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →