Instrucción 10/2007, de 6 de septiembre de 2007

InstrucciónCriterio general

Juntas competentes, censo, Mesas y candidaturas en las elecciones locales parciales de octubre de 2007

Título oficial: sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, a celebrar el 28 de octubre de 2007

Resumen

En las elecciones locales parciales de 28 de octubre de 2007 son competentes las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para las elecciones de 27 de mayo; se utiliza el censo de estas, sin nuevo período de rectificación, con entrega de nueva copia a los representantes de las candidaturas y envío de nuevas tarjetas censales; y se mantienen las mismas secciones, locales y Mesas. Donde se anuló total o parcialmente la elección, los miembros de las Mesas son los ya designados, con nueva notificación, y concurren las candidaturas entonces proclamadas, que se publican de nuevo, con los mismos representantes; donde no se presentaron candidaturas, las Mesas se designan conforme a la LOREG. Las certificaciones censales específicas se rigen por la Instrucción 7/2007, y el voto por correo y de los residentes ausentes, la campaña y las encuestas, por la LOREG. Las elecciones parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan derecho al anticipo de subvenciones electorales del artículo 127 de la LOREG.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
2007-09-06
BOE
BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2007
Expediente
260/54
Figura como acuerdo
387/2007

También afecta a: § 1.3 · § 18.4

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