Tramitación de los recursos ante la JEC contra el escrutinio general
Título oficial: sobre tramitación de los recursos a que se refiere el art. 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Regula la tramitación del recurso del artículo 108.3 de la LOREG contra la resolución por la Junta escrutadora de las reclamaciones y protestas. Interpuesto el recurso, la Junta escrutadora remite a la JEC, el mismo día o el siguiente, el expediente completo, encabezado por el recurso y seguido de su informe (que hará constar el contenido y el número de folios) y del resto del expediente foliado y sellado en cada hoja, por el procedimiento más rápido y nunca por telefax. La resolución que ordena la remisión se notifica inmediatamente a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándolos para comparecer ante la JEC dentro del día siguiente a la notificación; las notificaciones se unen al expediente o se remiten aparte, anticipándolas por telefax. Los interesados pueden comparecer por escrito en ese plazo de un día y disponen desde entonces de un día más para examinar el expediente en las dependencias de la JEC.