Instrucción 2/2004, de 10 de febrero de 2004

InstrucciónCriterio general

Delegación de la distribución de espacios gratuitos en las elecciones generales y andaluzas de 2004

Título oficial: sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales y en la Junta Electoral de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la LOREG

Resumen

Delega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, conforme al artículo 65.5 de la LOREG; si la programación es de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor, y se atenderá a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1). En Andalucía, por la coincidencia con las elecciones a su Parlamento, delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y, para la programación provincial, en sus Juntas Provinciales: se ofrece un solo bloque de espacios, distribuido según los criterios de la Ley Electoral de Andalucía y los resultados de las anteriores elecciones autonómicas; las entidades que solo concurran al Congreso o al Senado y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima prevista en la ley andaluza.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2004-02-10
BOE
BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2004
Expediente
292/247
Figura como acuerdo
75/2004

También afecta a: § 11.1 · § 6.2

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