Delegación de la distribución de espacios gratuitos en las elecciones generales y andaluzas de 2004
Título oficial: sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales y en la Junta Electoral de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la LOREG
Delega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, conforme al artículo 65.5 de la LOREG; si la programación es de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor, y se atenderá a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1). En Andalucía, por la coincidencia con las elecciones a su Parlamento, delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y, para la programación provincial, en sus Juntas Provinciales: se ofrece un solo bloque de espacios, distribuido según los criterios de la Ley Electoral de Andalucía y los resultados de las anteriores elecciones autonómicas; las entidades que solo concurran al Congreso o al Senado y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima prevista en la ley andaluza.