Participación reiterada en Mesas electorales como excusa para ser miembro de Mesa
Título oficial: de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales
Se añade a las causas personales que pueden justificar la excusa del designado miembro de una Mesa electoral, atendidas las circunstancias de cada caso que valora la Junta Electoral de Zona, la de haber formado parte de una Mesa al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con su aceptación quede garantizada la exigencia del artículo 26.2 de la LOREG de que la Mesa esté formada por personas incluidas en su lista de electores. La causa exige haber formado parte efectivamente de la Mesa, no solo haber sido designado. Se acepta así una recomendación de la Defensora del Pueblo. Modifica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, a cuyo apartado segundo, punto 2, incorpora la causa 7.ª.