Instrucción 2/2015, de 15 de abril de 2015

InstrucciónCriterio general

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos en las elecciones locales y autonómicas de 2015

Título oficial: sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 24 de mayo de 2015

Resumen

Fija los criterios de distribución de los espacios gratuitos en los medios públicos para las elecciones de 24 de mayo de 2015, en las que coinciden elecciones locales y, en trece Comunidades Autónomas, autonómicas. La JEC distribuye los de la programación nacional de los medios estatales, en una sola banda, conforme a los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados. Donde no hay elecciones autonómicas, delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución en los medios autonómicos y en la programación regional de los nacionales; donde las hay, la realizan las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma en dos bloques, uno según los anteriores resultados autonómicos y otro según los municipales. Delega en las Juntas Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las emisoras públicas provinciales, comarcales o municipales, conforme a los resultados municipales anteriores en el municipio.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2015-04-15
BOE
BOE núm. 95, de 21 de abril de 2015
Expediente
210/13
Figura como acuerdo
126/2015

También afecta a: § 11.2 · § 6.2

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