Instrucción 2/2023, de 13 de abril de 2023

InstrucciónCriterio general

Presentación y gestión electrónica de las excusas de los designados miembros de Mesa

Título oficial: sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales

Resumen

Los electores pueden presentar sus excusas para formar parte de una Mesa electoral, conforme al artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o a través de la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma; las Juntas Electorales de Zona disponen de esa aplicación para tramitar tanto las excusas impresas como las electrónicas. Su utilización supone el uso del «sello electrónico la Junta Electoral de Zona», cuya titularidad corresponde a la JEC, mientras que la responsabilidad por su utilización y a efectos de impugnaciones recae en cada Junta Electoral de Zona. El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el responsable del tratamiento de los datos personales, que se utilizan exclusivamente para gestionar las excusas y pueden comunicarse a otras administraciones que participen en el proceso electoral. Es aplicable a los procesos electorales incluidos en el ámbito de la LOREG.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2023-04-13
BOE
BOE núm. 92, de 18 de abril de 2023
Expediente
210/36
Figura como acuerdo
97/2023

También afecta a: § 20.6

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