Instrucción 2/2024, de 25 de abril de 2024

InstrucciónCriterio general

Espacios gratuitos y delegación en las Juntas Provinciales: elecciones al Parlamento Europeo de 2024

Título oficial: sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024

Resumen

La JEC distribuye los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal, atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada partido, federación o coalición concurrente con representación en el Congreso de los Diputados. Delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar; si la programación supera el ámbito provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor. En ese ámbito debe constituirse, bajo la dirección de la Junta Provincial, una Comisión cuya composición atienda a la representación en el Congreso del territorio respectivo (artículo 65.5), y la distribución se hace conforme a los resultados de las precedentes elecciones europeas en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1).

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2024-04-25
BOE
BOE núm. 104, de 29 de abril de 2024
Expediente
210/44
Figura como acuerdo
109/2024

También afecta a: § 11.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →