Distribución de espacios gratuitos en medios públicos en las elecciones locales y autonómicas concurrentes de 1991
Título oficial: sobre competencia y criterios de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, ante la simultaneidad de los procesos electorales local y autonómico
Ante la simultaneidad de las elecciones municipales y autonómicas de 26 de mayo de 1991, la JEC distribuye los espacios gratuitos en la programación nacional de los medios públicos estatales conforme a los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 y 3 de la LOREG; delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución en los medios autonómicos y en la programación regional de los medios nacionales donde no hay elecciones autonómicas, y en todas ellas y en las de Ceuta y Melilla la de las emisoras municipales de radio. Donde hay elecciones a la Asamblea Legislativa, distribuye la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, la Provincial, en un único bloque para ambos procesos, según la legislación autonómica o, en su defecto, el artículo 64 de la LOREG, y atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones autonómicas; las formaciones que solo concurran a las municipales cumpliendo el artículo 188 tienen derecho a la duración mínima.