Instrucción 3/1993, de 26 de abril de 1993

InstrucciónCriterio general

Certificado médico oficial y gratuito para la solicitud de voto por correo mediante representante

Título oficial: sobre certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre

Resumen

El certificado médico oficial y gratuito del artículo 72.c) de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, puede extenderse por facultativo colegiado en los impresos editados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que pueden solicitar de cada Colegio tanto los facultativos como los electores interesados, o en papel común, conforme al artículo 118.1.b) de la LOREG, firmado y sellado por el facultativo, con su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha y los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad del elector. Son igualmente válidos a estos efectos los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos. Se dicta previo informe del Consejo General de Colegios Médicos.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1993-04-26
BOE
BOE núm. 101, de 28 de abril de 1993
Expediente
000/93042617
Figura como acuerdo
42/1993

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