Instrucción 3/2004, de 17 de mayo de 2004

InstrucciónCriterio general

Delegación de la distribución de espacios gratuitos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004

Título oficial: de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Resumen

Delega en las Juntas Electorales Provinciales, para las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, la competencia que el artículo 65.5 de la LOREG reconoce a la JEC para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 11/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2004-05-17
BOE
BOE núm. 121, de 19 de mayo de 2004
Expediente
292/364
Figura como acuerdo
302/2004

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