Subvención por envío directo y personal de documentación electoral en elecciones simultáneas
Título oficial: sobre la subvención por envío directo y personal de documentación electoral en el caso de elecciones simultáneas
Las entidades políticas que presenten candidaturas tanto a las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo como a las locales tienen derecho a las subvenciones por envío directo y personal de documentación electoral previstas en los artículos 193.3 y 227.3 de la LOREG, siempre que cumplan el requisito de realización efectiva de la actividad y los demás allí establecidos: el carácter limitativo del artículo 131.2 de la LOREG impide su aplicación analógica y no cabe imponerles un único envío conjunto, dados el distinto mensaje y las distintas listas de candidatos de unas y otras elecciones. En las elecciones a Asambleas autonómicas, si la ley electoral de la Comunidad Autónoma prevé subvención por envío de propaganda electoral, se está a lo dispuesto en ella. Quedó sin efectos por el apartado cuarto de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero.
También afecta a: § 6.2