Instrucción 6/2011, de 28 de abril de 2011

InstrucciónCriterio generalTexto consolidado. Modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016, 1/2018, 7/2023 y 2/2025

Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral

Título oficial: de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

Resumen

Unifica, al amparo de los artículos 27.3 y 19.1.c) de la LOREG, los criterios sobre excusas de los miembros de Mesa, iguales para titulares y suplentes, mediante una lista no exhaustiva que distingue causas personales, familiares y profesionales y, en las dos primeras, las que justifican por sí solas el relevo una vez acreditadas y las que la Junta Electoral de Zona valora según las circunstancias, con indicación de los documentos acreditativos. Entre las primeras figuran tener entre 65 y 70 años, la discapacidad declarada en cualquier grado, la incapacidad permanente absoluta o temporal, la gestación desde los seis meses, haber integrado una Mesa al menos tres veces en diez años y el cuidado de lactantes, de menores de doce años o de familiares dependientes. La Junta Electoral de Zona debe valorar también las situaciones análogas y motivar el rechazo, aunque sea sucintamente; su decisión no admite recurso administrativo electoral, pero sí contencioso-administrativo. Texto consolidado, modificado por las Instrucciones 2/2014, 3/2016, 1/2018, 7/2023 y 2/2025.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2011-04-28
BOE
BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011
Expediente
140/244
Figura como acuerdo
189/2011

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