Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 521 bis

Artículo 521 bis.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de junio de 2005 · en vigor desde el 24 de junio de 2005

Esta versión procede de Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio 3 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 27.12.2003Nueva · versión 2 · en vigor desde 24.06.2005
Artículo 521 bis.
Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
(Suprimido)

Artículo 521 bis.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se suprime por el art. único de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10621

Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23645

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 521 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a521bis/.