Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 517

Artículo 517.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 12 de enero de 2000 · en vigor desde el 1 de febrero de 2000

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.02.2000
Artículo 517.
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 56.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:
1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

Artículo 517.

En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:

1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

Notas del BOE

Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-544

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 517. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a517/.