Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Artículo 13

Artículo 13. Procedimiento de elaboración.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 15 de mayo de 2020 · en vigor desde el 15 de mayo de 2020

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 13. Procedimiento de elaboración.

1. Para la tramitación de los planes directores sectoriales elaborados por un Consejo Insular, debe seguirse el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento debe iniciarse por el órgano competente de acuerdo con el reglamento orgánico de cada Consejo Insular.

b) La aprobación inicial corresponde al Pleno del Consejo Insular.

c) Acordada la aprobación inicial, el plan debe someterse a información pública y a consulta de las administraciones interesadas, en los mismos términos previstos para la tramitación de los planes territoriales insulares.

d) Una vez redactado el texto definitivo del plan, será aprobado por el Pleno del Consejo Insular, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

2. Para la tramitación de los planes directores sectoriales elaborados por el Gobierno de las Illes Balears, debe seguirse el siguiente procedimiento:

a) La iniciación del procedimiento corresponde a la consejería competente en la materia objeto de ordenación.

b) La aprobación inicial corresponde a la consejería competente en la materia objeto del plan.

c) Acordada la aprobación inicial, el plan debe someterse a información pública y a consulta de las administraciones interesadas, en los mismos términos previstos para la tramitación de los planes territoriales insulares.

d) El texto definitivo del plan debe ser elevado, por la Consejería competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, al Consejo de Gobierno para que lo apruebe por decreto.

3. Para la revisión y modificación de los planes directores sectoriales, será de aplicación lo que prevé el apartado 2 del artículo 10.

4. Simultáneamente a los acuerdo de aprobación inicial previstos en este artículo se acordará la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones así como la de la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico en los mismos términos previstos para la tramitación de los planes territoriales insulares.

5. Los informes de la Comisión de Coordinación de Política Territorial a que hace referencia este artículo deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes.

Notas del BOE

Téngase en cuenta la disposición derogatoria única del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd, en relación con la Comisión de Coordinación de Política Territorial. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 107, de 13 de junio de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90222

Téngase en cuenta la disposición derogatoria única del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd, en relación con la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 107, de 13 de junio de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90222

Se modifican los apartados 2.a) y b), se añade el 4 y el anterior se renumera como 5 por la disposición adicional 22.1.c) y d) de la Ley autonómica 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 13. Procedimiento de elaboración. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a13/.