Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Artículo 11

Artículo 11. Naturaleza y clases.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2018 · en vigor desde el 30 de diciembre de 2018

Anterior · versión 1 · en vigor desde 28.12.2000Nueva · versión 2 · en vigor desde 30.12.2018
Artículo 11. Naturaleza y clases.
1. Los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específica que tienen por objeto regular, en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de explotación de recursos.
1. Los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específicay planificación que tienen por objeto regular, en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemasincidencia generalesterritorial de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades delas explotacióndiferentes depolíticas recursossectoriales.
2. Los planes directores sectoriales deben ser elaborados y aprobados por los Consejos Insulares cuando así lo prevean las leyes de atribución de competencias. De acuerdo con el plan territorial insular correspondiente, deben ordenar alguno de los elementos citados en el apartado anterior en su respectivo ámbito territorial.
3. En los otros casos, la elaboración y la aprobación de los planes directores sectoriales, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, corresponden al Gobierno de las Illes Balears. Estos planes tienen ámbito insular o suprainsular.
Estos planes se adaptarán a las previsiones de las directrices de ordenación territorial y a las de los planes territoriales insulares.
2. En base a la competencia de ordenación territorial, los planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales. En cumplimiento de ello ordenan, según cada caso:
a) La dimensión territorial, ambiental y paisajística de la planificación sectorial.
b) La definición de estándares y normas de distribución territorial de equipamientos, de infraestructuras, de sistemas generales, de servicios y de actividades de explotación de recursos.
c) También contendrán una estimación o distribución territorializada de los recursos disponibles, de las necesidades existentes, de los déficits o superávits detectados y de las medidas correctoras a adoptar.
3. Los planes directores sectoriales serán elaborados y aprobados por los consejos insulares en el marco de sus competencias y en el ámbito territorial respectivo respetando o desarrollando las previsiones del plan territorial insular correspondiente.
4. Los planes directores sectoriales no atribuidos a los consejos insulares serán elaborados y aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y, según corresponda en cada caso, pueden afectar a un ámbito insular o suprainsular.

Artículo 11. Naturaleza y clases.

1. Los planes directores sectoriales son instrumentos de ordenación y planificación que tienen por objeto regular la incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales.

Estos planes se adaptarán a las previsiones de las directrices de ordenación territorial y a las de los planes territoriales insulares.

2. En base a la competencia de ordenación territorial, los planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales. En cumplimiento de ello ordenan, según cada caso:

a) La dimensión territorial, ambiental y paisajística de la planificación sectorial.

b) La definición de estándares y normas de distribución territorial de equipamientos, de infraestructuras, de sistemas generales, de servicios y de actividades de explotación de recursos.

c) También contendrán una estimación o distribución territorializada de los recursos disponibles, de las necesidades existentes, de los déficits o superávits detectados y de las medidas correctoras a adoptar.

3. Los planes directores sectoriales serán elaborados y aprobados por los consejos insulares en el marco de sus competencias y en el ámbito territorial respectivo respetando o desarrollando las previsiones del plan territorial insular correspondiente.

4. Los planes directores sectoriales no atribuidos a los consejos insulares serán elaborados y aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y, según corresponda en cada caso, pueden afectar a un ámbito insular o suprainsular.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición adicional 1.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 11. Naturaleza y clases. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a11/.