Disposición transitoria tercera. Régimen sancionador.
Disposición transitoria tercera. Régimen sancionador.
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que lo dispuesto en esta Ley resulte más favorable para la persona presuntamente infractora.
Se añade por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Disposición transitoria tercera. Régimen sancionador. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/dt-3/.
