Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/dfprimera/.
