Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley 29/1998 · Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 14 de diciembre de 1998

Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.

La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/dtsexta/.