Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/daprimera/.
