Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla.
Lo dispuesto en esta Ley sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a las relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/datercera/.
