Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Artículo 33

Artículo 33. Licencias de segregación.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

Anterior · versión 2 · en vigor desde 01.01.2018Nueva · versión 3 · en vigor desde 14.12.2024
Artículo 33. Licencias de segregación.
(Derogado).
1. Cuando, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística de las Illes Balears, se precise de licencia municipal para la segregación de terrenos o fincas en suelo rústico, el procedimiento para su otorgamiento se regirá por lo que dispone el artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será, en estos casos, de dos meses.
Una vez transcurrido dicho plazo máximo de resolución y notificación, podrá entenderse otorgada la licencia solicitada por silencio positivo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 12/2017 ya citada.

Artículo 33. Licencias de segregación.

1. Cuando, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística de las Illes Balears, se precise de licencia municipal para la segregación de terrenos o fincas en suelo rústico, el procedimiento para su otorgamiento se regirá por lo que dispone el artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será, en estos casos, de dos meses.

Una vez transcurrido dicho plazo máximo de resolución y notificación, podrá entenderse otorgada la licencia solicitada por silencio positivo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 12/2017 ya citada.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 50.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 33. Licencias de segregación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a33/.