Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Artículo 37

Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 23 de junio de 2012 · en vigor desde el 24 de junio de 2012

Anterior · versión 2 · en vigor desde 19.02.2012Nueva · versión 3 · en vigor desde 24.06.2012
Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
1. El procedimiento para la autorización de actividades que deban declararse de interés general será iniciado por el interesado ante el Ayuntamiento, que la remitirá al órgano que deba declararla junto con un informe municipal razonado sobre la misma.
2. El órgano que tenga que efectuar la declaración someterá el expediente al trámite de información pública durante el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en su correspondiente dirección o punto de acceso electrónico, y a informe, durante idéntico plazo, de los organismos y administraciones con competencias en la materia de que se trate.
2. El órgano que tenga que efectuar la declaración someterá el expediente al trámite de información pública durante elun plazo de quince días, mediante un anuncio en el BoletínButlletí Oficial de las Illes Balears y en su correspondiente dirección o punto de acceso electrónico, y aal informe, durante idéntico plazo, de los organismos y las administraciones con competencias en la materia de que se trate.
3. Efectuados los trámites señalados en el punto anterior, que, salvo en los casos de interrupción del plazo derivados de la aplicación de normativa específica, deberán sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación, a la vista de los informes y alegaciones emitidos, el órgano competente resolverá, de forma motivada y la notificará al Ayuntamiento y al interesado.
4. Si se otorgase la declaración de interés general y fuera precisa la obtención de licencia municipal, ésta deberá solicitarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la declaración por lo cual, transcurrido este plazo sin que se acredite tal solicitud o la imposibilidad de su existencia por razones no imputables al interesado, se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general. Solicitada en plazo la licencia y una vez completo el expediente, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
5. Cuando la actividad se vincule a un uso prohibido por el instrumento de planeamiento general, y el órgano competente para la declaración de interés general, previo dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, estimase la necesidad de su implantación, propondrá al plenario del Consejo insular respectivo la suspensión del planeamiento, para su revisión o modificación, en los términos previstos en la legislación urbanística.

Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.

1. El procedimiento para la autorización de actividades que deban declararse de interés general será iniciado por el interesado ante el Ayuntamiento, que la remitirá al órgano que deba declararla junto con un informe municipal razonado sobre la misma.

2. El órgano que tenga que efectuar la declaración someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en su correspondiente dirección o punto de acceso electrónico, y al informe, durante idéntico plazo, de los organismos y las administraciones con competencias en la materia de que se trate.

3. Efectuados los trámites señalados en el punto anterior, que, salvo en los casos de interrupción del plazo derivados de la aplicación de normativa específica, deberán sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación, a la vista de los informes y alegaciones emitidos, el órgano competente resolverá, de forma motivada y la notificará al Ayuntamiento y al interesado.

4. Si se otorgase la declaración de interés general y fuera precisa la obtención de licencia municipal, ésta deberá solicitarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la declaración por lo cual, transcurrido este plazo sin que se acredite tal solicitud o la imposibilidad de su existencia por razones no imputables al interesado, se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general. Solicitada en plazo la licencia y una vez completo el expediente, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.

5. Cuando la actividad se vincule a un uso prohibido por el instrumento de planeamiento general, y el órgano competente para la declaración de interés general, previo dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, estimase la necesidad de su implantación, propondrá al plenario del Consejo insular respectivo la suspensión del planeamiento, para su revisión o modificación, en los términos previstos en la legislación urbanística.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por el art. 18.6 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se modifica el apartado 2 por el art. 16.5 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a37/.