Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Artículo 8

Artículo 8. Núcleos rurales.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 23 de junio de 2012 · en vigor desde el 24 de junio de 2012

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 8. Núcleos rurales.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Se modifica el apartado 3 por el art. 21.1 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-9158.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 8. Núcleos rurales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a8/.