Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Disposición final primera

Disposición final primera.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2017 · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Esta versión procede de Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears 15 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
(Derogada).

Disposición final primera.

(Derogada).

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Disposición final primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/dfprimera/.