Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 108

Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 19 de mayo de 2022 · en vigor desde el 20 de mayo de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019Nueva · versión 3 · en vigor desde 20.05.2022
Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
1. Son circunstancias agravantes:
a) Prevalecerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, a menos que el hecho constitutivo de esta haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
b) Cometer la infracción una persona a quien se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves de las que establece esta ley en los últimos seis años.
c) No observar las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
d) Obstaculizar la potestad inspectora, excepto en los casos previstos en el artículo 103.1.o).
e) En el ámbito de las fiestas ilegales, la acreditación de molestias a los vecinos o problemas de orden público en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar la movilidad, la seguridad pública, la salud de las personas o el medio ambiente.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) No haber intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) Reparar voluntariamente el daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.
c) Paralizar las obras o cesar la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de que la administración adopte la medida cautelar de suspensión.
3. Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria en razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, si procede, la comisión de esta sin considerar el beneficio económico posible.

Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.

1. Son circunstancias agravantes:

a) Prevalecerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, a menos que el hecho constitutivo de esta haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.

b) Cometer la infracción una persona a quien se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves de las que establece esta ley en los últimos seis años.

c) No observar las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

d) Obstaculizar la potestad inspectora, excepto en los casos previstos en el artículo 103.1.o).

e) En el ámbito de las fiestas ilegales, la acreditación de molestias a los vecinos o problemas de orden público en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar la movilidad, la seguridad pública, la salud de las personas o el medio ambiente.

2. Son circunstancias atenuantes:

a) No haber intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) Reparar voluntariamente el daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.

c) Paralizar las obras o cesar la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de que la administración adopte la medida cautelar de suspensión.

3. Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:

a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria en razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.

b) El beneficio obtenido de la infracción o, si procede, la comisión de esta sin considerar el beneficio económico posible.

Notas del BOE

Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. único.9 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#au

Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a1-20/.