Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 57

Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 57. Documentación a disponer obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
Artículo 57. Documentación ade disponerla cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante se dispondrá de los siguientes documentos:
En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante sedebe dispondrádisponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:
1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en la consejería competente en materia de actividades y una copia de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, así como la documentación que el proyecto tipo indique expresamente.
1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en la consejería competente en materia de actividades y una copia de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, asíjunto comocon la documentación que el proyectoacreditativa tipode indiquela expresamenteinscripción.
2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.
3. Las pertinentes autorizaciones sectoriales.
3. Las pertinentes autorizaciones sectoriales pertinentes.
4. Si procede, los manuales de usuario, instalación y mantenimiento.
4. Si procede, los manuales dedel usuario, de instalación y de mantenimiento.
5. En las actividades itinerantes mayores:
a) El certificado del laboratorio o la entidad calificada que garantice que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. Dicho certificado tiene una duración máxima de cuatro años y su emisión supondrá una revisión completa de la atracción y la realización de los ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para su estabilidad (elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares).
b) El libro de incidencias y de mantenimiento debidamente rellenado y diligenciado por la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.

En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:

1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Autonómico junto con la documentación acreditativa de la inscripción.

2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.

3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes.

4. Si procede, los manuales del usuario, de instalación y de mantenimiento.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5-9/.