Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 67

Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor.
Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor.
1. No se puede iniciar este tipo de actividad sin tener la autorización administrativa preceptiva concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda hacer una actividad no permanente mayor tiene que presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización, con la documentación siguiente:
1. No se puede iniciar este tipo de actividad sin tener la autorización administrativa preceptiva concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda hacerrealizar una actividad no permanente mayor tieneo quemenor, debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de untreinta mesdías a la fecha prevista de realización, con la documentación siguiente documentación:
a) Solicitud formalizada con los datos a que hace referencia el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) Justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
c) Petición o acreditación de exenciones, en su caso.
d) Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.
e) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.
f) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la acreditación de que no está sujeta porque no se ubica en un dominio público.
g) Documentación técnica, que tiene que constar de planos y de una memoria que tiene que versar al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, humos, olores y similares, así como protección del territorio. Tiene que indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentación técnica y los planos tienen que estar suscritos por un técnico redactor.
h) Indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona que asumirá in situ la responsabilidad sobre el control de la actividad que se tiene que llevar a cabo.
i) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, en su caso.
j) Licencia municipal de actividad permanente o título habilitante equivalente, en caso de que se haga en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.
ja) Licencia municipalDescripción de la actividad permanenteque odebe títulollevarse habilitantea equivalentecabo, en casola que se pondrá de quemanifiesto si esta se hagarealiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.
Todos y cada uno de los apartados anteriores tendrán que justificarse y en caso de que no sean de aplicación se indicará en la solicitud.
b) Petición o acreditación de exenciones, en su caso.
c) Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.
d) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.
e) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la acreditación de que no está sujeta a ello porque no se ubica en un dominio público.
f) Documentación técnica, que debe constar de planos y de una memoria que versará al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio. Debe indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentación técnica y los planos deben estar suscritos por un técnico o una técnica competente.
g) Indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona o personas que asumirán in situ la responsabilidad sobre el control de la actividad que se debe llevar a cabo.
h) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, si procede.
i) Cuando se trate de actividades no permanentes mayores, debe presentar una copia del plan de autoprotección que se tramite en la administración competente en materia de emergencias.
Todos y cada uno de los apartados anteriores deben justificarse y en caso de que no sean de aplicación debe indicarse este extremo en la solicitud.
2. Si la actividad se repite anualmente, la documentación técnica continuará siendo válida siempre que se presente un certificado de un técnico o una técnica competente que indique que la actividad, las condiciones y la normativa no se han modificado con relación a la última autorización otorgada.
3. El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado en el punto 1 de este artículo puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que se pueda otorgar la autorización de forma expresa.

Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor.

1. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente mayor o menor, debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista de realización, con la siguiente documentación:

a) Descripción de la actividad que debe llevarse a cabo, en la que se pondrá de manifiesto si esta se realiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.

b) Petición o acreditación de exenciones, en su caso.

c) Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.

d) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.

e) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la acreditación de que no está sujeta a ello porque no se ubica en un dominio público.

f) Documentación técnica, que debe constar de planos y de una memoria que versará al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio. Debe indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentación técnica y los planos deben estar suscritos por un técnico o una técnica competente.

g) Indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona o personas que asumirán in situ la responsabilidad sobre el control de la actividad que se debe llevar a cabo.

h) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, si procede.

i) Cuando se trate de actividades no permanentes mayores, debe presentar una copia del plan de autoprotección que se tramite en la administración competente en materia de emergencias.

Todos y cada uno de los apartados anteriores deben justificarse y en caso de que no sean de aplicación debe indicarse este extremo en la solicitud.

2. Si la actividad se repite anualmente, la documentación técnica continuará siendo válida siempre que se presente un certificado de un técnico o una técnica competente que indique que la actividad, las condiciones y la normativa no se han modificado con relación a la última autorización otorgada.

3. El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado en el punto 1 de este artículo puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que se pueda otorgar la autorización de forma expresa.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 22 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-9/.