Artículo 66. Actividades taurinas.
Artículo 66. Actividades taurinas.
La celebración de espectáculos taurinos es una actividad no permanente mayor. A pesar de esta consideración, cuando tales celebraciones se lleven a cabo en plazas de toros permanentes bastará que los promotores de la actividad presenten una declaración responsable de inicio y ejercicio del espectáculo ante el correspondiente ayuntamiento. En todo caso, estarán sujetos a la normativa técnica específica en materia taurina.
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 66. Actividades taurinas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-8/.
