Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 75

Artículo 75. Instrucción.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 75. Instrucción.
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente deberá realizar un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y podrá pedir previamente, si cabe, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, que deberán pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente deberádebe realizarhacer un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y podrápuede pedir previamente, sien cabesu caso, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, quelas deberáncuales deben pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, sedebe requerirárequerirse al solicitante para que en el plazo de diez días enmiendesubsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conformede aacuerdo con lo previsto en el artículo 7168 de la Ley 3039/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las2015 administracioneso públicasen yla delnorma procedimientoque administrativolo comúnsubstituya.
3. Una vez enmendadas las deficiencias o presentada la documentación, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
3. Una vez enmendadassubsanadas las deficiencias o presentada la documentación, sedeben llevaránllevarse a cabo las siguientes actuaciones:
a) El proyecto se sujetará, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y demás trámites hasta la declaración de impacto ambiental, suspendiendo el plazo para su resolución y notificación.
a) El proyecto sedebe sujetaráestar sujeto, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre,normativa desobre evaluacionesevaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y demásel resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental,. suspendiendoLa evaluación ambiental suspende el plazo para su resoluciónresolver y notificaciónnotificar.
b) Se abrirá un periodo de información pública conforme al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
4. Una vez concluido el periodo de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deban pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 de la Ley 16/2002, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de dichos informes se hará en un plazo de 30 días.
5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras la evaluación ambiental del proyecto, elaborará la propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, e incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras trámite de audiencia a las personas interesadas, aplicando, si cabe, lo previsto en el artículo 20.2 de la misma ley.
b) Debe abrirse un período de información pública de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2016 o la norma que lo substituya.
4. Una vez concluido el período de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deben pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de estos informes debe realizarse en un plazo de treinta días.
5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto, debe elaborar la propuesta de resolución, que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 20 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, después de un trámite de audiencia a las personas interesadas, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.2 del mismo Real decreto legislativo o en la norma que lo substituya.

Artículo 75. Instrucción.

1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente debe hacer un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y puede pedir previamente, en su caso, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, las cuales deben pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, debe requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.

3. Una vez subsanadas las deficiencias o presentada la documentación, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:

a) El proyecto debe estar sujeto, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental. La evaluación ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.

b) Debe abrirse un período de información pública de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2016 o la norma que lo substituya.

4. Una vez concluido el período de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deben pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de estos informes debe realizarse en un plazo de treinta días.

5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto, debe elaborar la propuesta de resolución, que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 20 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, después de un trámite de audiencia a las personas interesadas, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.2 del mismo Real decreto legislativo o en la norma que lo substituya.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 75. Instrucción. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-7/.