Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 74

Artículo 74. Solicitud.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 74. Solicitud.
La solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, deberá ser presentada por el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
La solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, deberá ser presentadadebe porpresentarla el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y deberádebe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 4.1 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 16/2002, relativa a:
a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente.
b) Informe municipal acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o copia de la solicitud del informe.
c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de aguas de 2001, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, si cabe.
d) Determinación de los datos que disfrutan de confidencialidad conforme a las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
1. La documentación exigida en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2016, y en el artículo 8 del Real decreto 815/2013 o en las normas que los substituyan, relativa a:
a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
b) Informe urbanístico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.
c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos en las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito de la normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, en su caso.
d) Determinación de los datos que gozan de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con esta legislación sectorial.
f) Cualquier otra documentación e información a determinar por la normativa aplicable.
f) Cualquier otra documentación e información aque determinarse pordetermine en la normativa aplicable.
g) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas antes para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
h) Memoria resumen del proyecto a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 11/2006, 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en la actual redacción.
2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, si cabe.
3. Documentación acreditativa de las obras a realizar.
4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva de proyecto de actividades.
h) Documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluación ambiental, con el fin de realizar las consultas previas y elaborar el documento de alcance previsto en el artículo 17 de la Ley 12/2016 o la norma que lo substituya.
2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.
3. Documentación acreditativa de las obras que deben hacerse.
4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva del proyecto de actividades.

Artículo 74. Solicitud.

La solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, debe presentarla el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

1. La documentación exigida en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2016, y en el artículo 8 del Real decreto 815/2013 o en las normas que los substituyan, relativa a:

a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

b) Informe urbanístico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.

c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos en las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito de la normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, en su caso.

d) Determinación de los datos que gozan de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con esta legislación sectorial.

f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.

g) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas antes para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

h) Documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluación ambiental, con el fin de realizar las consultas previas y elaborar el documento de alcance previsto en el artículo 17 de la Ley 12/2016 o la norma que lo substituya.

2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.

3. Documentación acreditativa de las obras que deben hacerse.

4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva del proyecto de actividades.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 74. Solicitud. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-6/.