Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
Los titulares de la actividad turística, sus representantes legales, el personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, las personas que se encuentran al frente de la actividad en el momento de la inspección, tendrán el deber de facilitar a los inspectores de turismo el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, deberán facilitarles tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad turística proporcionando la obtención de copias o reproducciones de dicha documentación, como la comprobación de cuantos datos sean precisos para los fines de la inspección.
Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Su anterior numeración era art. 99.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-25/.
