Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 114 bis

Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 16 de abril de 2025

Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística.

Las administraciones turísticas insulares competentes pueden subscribir los instrumentos jurídicos adecuados con la Administración del Estado o los ayuntamientos de su ámbito insular para que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local puedan colaborar materialmente en las tareas de inspección turística.

En el marco de los referidos instrumentos, se tiene que incluir una referencia específica al intercambio de información entre las administraciones que conduzca a la detección de conductas ilícitas y a la identificación de los responsables, a los únicos efectos de incorporar estos datos a los expedientes sancionadores que se tramiten por presunta infracción de la normativa turística.

Notas del BOE

Se añaden por el art. 2.10 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-45/.