Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 20

Artículo 20. Sobrecontratación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 1 · en vigor desde 22.07.2012Nueva · versión 2 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 20. Sobrecontratación.
1. Las empresas titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas.
1. LasEn cuanto a la sobrecontratación, las empresas titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podránpueden contratar unidades o plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas, en el sentido de que no se pueda poner a disposición de los clientes el alojamiento en el establecimiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas titulares de los establecimientos de alojamiento que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en un establecimiento de la misma zona, de categoría igual o superior, y en condiciones similares a las pactadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuestoque se dispone en el párrafopunto anterior, las personas titulares de los establecimientos de alojamiento que hayan incurrido en sobrecontratación estaránestán obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en un establecimiento de la misma zona, de categoría igual o superior, y en condiciones similaresde máxima similitud a las pactadas, sin que pueda suponer mayores repercusiones económicas para el cliente.
3. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento de alojamiento definitivo, la diferencia de precio si la hubiere y cualquier otro gasto originado por la sobrecontratación que no sea imputable a la actuación del usuario de los servicios turísticos hasta que no esté definitivamente alojado, serán sufragados por el titular del establecimiento sobrecontratado, sin perjuicio que éste pueda repercutir los gastos mencionados contra la empresa causante de la sobrecontratación.
3. LosLa gastospersona titular del establecimiento a que se refiere el punto anterior contratará el servicio de desplazamiento hastaal elnuevo establecimiento y asumirá de alojamientomanera definitivo,directa el pago de la diferencia de precio, sien lasu hubierecaso, ycomo también cualquier otro gasto originado por la sobrecontratación que no sea imputable a la actuación del usuario de losla serviciospersona turísticosusuaria, hasta que no esté definitivamente alojado,alojada serány sufragadossin que esta, por eltanto, titulartenga delque establecimientoavanzar sobrecontratadoningún pago. Todo ello, sin perjuicio de otros daños o perjuicios que éstepueda reclamar la persona usuaria y sin perjuicio de que el titular del establecimiento pueda repercutir los gastos mencionados contra la empresa causante de la sobrecontratación.

Artículo 20. Sobrecontratación.

1. En cuanto a la sobrecontratación, las empresas titulares de establecimientos de alojamiento no pueden contratar unidades o plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas, en el sentido de que no se pueda poner a disposición de los clientes el alojamiento en el establecimiento.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el punto anterior, las personas titulares de los establecimientos de alojamiento que hayan incurrido en sobrecontratación están obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en un establecimiento de la misma zona, de categoría igual o superior y en condiciones de máxima similitud a las pactadas, sin que pueda suponer mayores repercusiones económicas para el cliente.

3. La persona titular del establecimiento a que se refiere el punto anterior contratará el servicio de desplazamiento al nuevo establecimiento y asumirá de manera directa el pago de la diferencia de precio, en su caso, como también cualquier otro gasto originado por la sobrecontratación que no sea imputable a la actuación de la persona usuaria, hasta que no esté definitivamente alojada y sin que esta, por tanto, tenga que avanzar ningún pago. Todo ello, sin perjuicio de otros daños o perjuicios que pueda reclamar la persona usuaria y sin perjuicio de que el titular del establecimiento pueda repercutir los gastos contra la empresa causante de la sobrecontratación.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 20. Sobrecontratación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a2-2/.