Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 21

Artículo 21. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 22 de julio de 2012

Artículo 21. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de manera que cualquier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad turística puede establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la habilitación oportuna, en su caso, en los términos legalmente o reglamentariamente establecidos.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 21. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a2-3/.