Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 27

Artículo 27. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 11.02.2022Nueva · versión 3 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 27. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
1. En cada isla existirá un registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos cuya organización corresponderá al consejo insular correspondiente.
Estos registros se regirán por lo que dispone esta ley, sin perjuicio de lo que la administración turística competente establezca reglamentariamente con respecto a la estructura, la organización y el funcionamiento de estos registros.
2. Existirá el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears.
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera comunicarán todos los datos de sus registros insulares que sean necesarios para la gestión y la continuidad del Registro General.
3. Los registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos tienen naturaleza administrativa, son públicos y gratuitos.
4. La administración turística competente realizará de oficio la inscripción en los diferentes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos, una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad o la comunicación previa.
Las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos cuya actividad se encuentre autorizada a la entrada en vigor de la presente ley serán inscritas de oficio en los registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos que correspondan.
5. También se deberán inscribir en los registros insulares las personas físicas o jurídicas que sean los titulares dominicales y de la explotación del inmueble en el que se desarrollan actividades turísticas, con independencia de quien sea la persona o entidad que explote el establecimiento turístico.
6. En el caso en que se comunique el cese del titular de la explotación, la Administración turística tiene que considerar provisionalmente como explotador, hasta que no se comunique uno nuevo, al propietario.
6. En el caso en que se comunique el cese del titular de la explotación, la Administraciónadministración turística tiene que considerartendrá provisionalmente como explotador, hasta que no se comunique uno nuevo, al propietario.
7. En cuanto a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, la Administración turística tiene que inscribir solo el nombre de uno de los explotadores, a efectos de una comunicación adecuada.
7. En cuanto a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, la Administraciónadministración turística tiene que inscribirinscribirá solo el nombre de uno de los explotadores, a efectos de una comunicación adecuada.

Artículo 27. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

1. En cada isla existirá un registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos cuya organización corresponderá al consejo insular correspondiente.

Estos registros se regirán por lo que dispone esta ley, sin perjuicio de lo que la administración turística competente establezca reglamentariamente con respecto a la estructura, la organización y el funcionamiento de estos registros.

2. Existirá el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears.

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera comunicarán todos los datos de sus registros insulares que sean necesarios para la gestión y la continuidad del Registro General.

3. Los registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos tienen naturaleza administrativa, son públicos y gratuitos.

4. La administración turística competente realizará de oficio la inscripción en los diferentes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos, una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad o la comunicación previa.

Las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos cuya actividad se encuentre autorizada a la entrada en vigor de la presente ley serán inscritas de oficio en los registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos que correspondan.

5. También se deberán inscribir en los registros insulares las personas físicas o jurídicas que sean los titulares dominicales y de la explotación del inmueble en el que se desarrollan actividades turísticas, con independencia de quien sea la persona o entidad que explote el establecimiento turístico.

6. En el caso en que se comunique el cese del titular de la explotación, la administración turística tendrá provisionalmente como explotador, hasta que no se comunique uno nuevo, al propietario.

7. En cuanto a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, la administración turística inscribirá solo el nombre de uno de los explotadores, a efectos de una comunicación adecuada.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 2.4 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 27. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a2-9/.